Oficio N°6348 (12-12-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la fusión de sociedades implica cambio de titularidad de los bienes, perdiendo éstos la calidad de "nuevos". Por ende, no subsiste el beneficio de depreciación acelerada del Art. 31 N°5 LIR para los bienes traspasados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 6348, de 12.12.2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Improcedencia de continuar aplicando el régimen de depreciación acelerada (Art. 31 N° 5 de la Ley de la Renta) a bienes físicos del activo inmovilizado traspasados por fusión de sociedades.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta si la condición de "nuevos" de los bienes del activo fijo se mantiene ante una eventual fusión de sociedades, permitiendo continuar aplicando la depreciación acelerada.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En fusiones de sociedades, existe transferencia de los bienes del activo fijo? ¿Mantienen estos bienes su condición de "nuevos"? ¿Pueden continuar depreciándose aceleradamente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, basándose en dictámenes de la SVS y la Circular N° 124 de 1975 del SII (reorganización de sociedades), en las fusiones no hay transferencia de dominio de los bienes, por lo que estos mantienen su condición de "nuevos" y el derecho a depreciación acelerada. Cita el Oficio N° 952 de la SVS, validado por el Oficio N° 791 del SII, que indica que la fusión por absorción no implica transferencia de bienes específicos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta.
* Artículo 14 letra A) N° 1 letra c) de la Ley de la Renta.
* Artículo 99 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
* Circular N° 124 de 1975.
* Oficio N° 952 de 05.02.2002 de la S...
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