Oficio N°6534 (19-12-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que, para el cálculo del límite de la rebaja por ahorro previsional voluntario de trabajadores independientes, solo se consideran las cotizaciones obligatorias efectivamente pagadas al 31 de diciembre del año respectivo, según el Art. 50 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 6534, de 19.12.2003, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII, sobre cotizaciones obligatorias a considerar para el límite de la rebaja del ahorro previsional voluntario (APV) según el artículo 50 de la Ley de la Renta, en el caso de trabajadores independientes. Se relaciona con los artículos 42 N° 1, 42 bis y 50 de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente independiente realizó cotizaciones obligatorias y depósitos de APV entre octubre y diciembre de 2002, declarando y pagando las cotizaciones dentro del plazo del artículo 19 del DL 3.500 de 1980 y utilizando la rebaja del artículo 50 de la LIR por los depósitos de APV. La AFP informó cotizaciones obligatorias hasta noviembre de 2002 en el Formulario 1899, ya que informa los pagos efectivos dentro del año. La cotización de diciembre se informaría en el Año Tributario 2004, lo que generó una objeción del SII a la declaración de renta del Año Tributario 2003 por exceder la rebaja por APV.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué cotizaciones obligatorias deben considerarse para el cálculo del límite de la rebaja por APV según el artículo 50 de la Ley de la Renta en el caso de trabajadores independientes?.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional que eleva la consulta opina que la cantidad máxima a rebajar por APV está referida a los montos pagados por cotizaciones obligatorias en el año respectivo. Por lo tanto, las cotizaciones de diciembre de 2002, pagadas en enero de...
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