Oficio N°295 (20-01-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación de exenciones tributarias en la adquisición de vehículos para proyectos financiados por la Comunidad Europea. Determina que las exenciones son personales e intransferibles, pero pueden aplicar a terceros si el convenio lo autoriza, siguiendo los procedimientos establecidos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 295, de 20 de enero de 2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: B, administradora financiera del proyecto "A" (financiado por la Comunidad Europea según convenio específico D.S. N° X de 2002), consulta al SII sobre la adquisición de vehículos motorizados necesarios para la ejecución del proyecto. B no puede adquirir directamente los vehículos debido a restricciones en su dotación máxima según la Ley 19.842. Se plantea la posibilidad de que otra entidad con exenciones tributarias adquiera los vehículos, los destine al proyecto y luego transfiera la propiedad, o que una persona jurídica sin fines de lucro adquiera los vehículos utilizando la exención del convenio financiero.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Pueden organizaciones internacionales usar sus exenciones para adquirir vehículos destinados a un proyecto en el que no participan, recibiendo retribución por ello?
- ¿Pueden personas jurídicas sin fines de lucro adquirir vehículos con recursos europeos, utilizando la exención del convenio financiero?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca una alternativa para adquirir vehículos para el proyecto "A" debido a restricciones presupuestarias y de dotación que impiden que B los adquiera directamente, aprovechando las exenciones tributarias disponibles para contratos financiados por la Comunidad Europea.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se mencionan los Oficios N° 3770 de 18 de Octubre de 20...
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