Oficio N°335 (26-01-2004)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

Oficio 335 del SII, 2004. IVA en importaciones. Aclara que el único documento válido para acreditar el pago del IVA y utilizar el crédito fiscal es la Declaración de Internación, no la factura del agente de aduanas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 335, de 26 de enero de 2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en importaciones y acreditación del crédito fiscal.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Cámara Aduanera de Chile A.G. consulta sobre el documento que acredita el pago del IVA en importaciones para el uso del crédito fiscal, ya que algunos importadores argumentan que la factura del agente de aduanas debería ser suficiente, en lugar del comprobante de ingreso. Buscan claridad sobre si la factura del agente de aduanas o de un tercero puede servir como documento válido.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es la factura del agente de aduanas o de un tercero un documento válido para acreditar el pago del IVA en importaciones y así utilizar el crédito fiscal, o es el único documento válido el comprobante de ingreso del impuesto en arcas fiscales?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los importadores argumentan que la factura del agente de aduanas es más clara, concisa y legible que la declaración de ingreso de mercancías.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículos 8, 11 letra a), 23 y 25 del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
* Artículo 39, inciso segundo, del D.S. N° 55, de Hacienda, de 1980 (Reglamento del D.L. N° 825).
* Artículo 69 del D.L. N° 825.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
* El IVA en importaciones no es un impuesto de traslación; el importador es quien soporta el cargo y entera el t...

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