Oficio N°1624 (06-04-2004)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) para el Fisco en pagarés y la devolución del impuesto pagado indebidamente. Ratifica que el Fisco está exento y el notario debe solicitar la devolución tras restituir el monto.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.624, de 06.04.2004, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria, sobre la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) respecto de pagarés en que el Fisco es el beneficiario o acreedor del documento.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Oficina Jurídica de una Dirección Regional del SII consulta sobre la solicitud de devolución del ITE por la Agrupación XXXXX (Rut N° 00.000.000-0) respecto de pagarés emitidos a favor de la Secretaría General de Gobierno. El impuesto fue pagado por el notario el 05/02/2004. Se plantea que, siendo el beneficiario una entidad del Fisco, la operación estaría exenta.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la exención del ITE en pagarés emitidos a favor de la Secretaría General de Gobierno? ¿Quién debe solicitar el reembolso del impuesto pagado?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección Regional considera que procede la exención, ya que la Secretaría General de Gobierno es parte del Fisco, y que el notario es quien debe solicitar el reembolso.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Decreto Ley N°3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, específicamente sus artículos 1 N°3, 9 N°3, 14, 16 y 23 N°1; y los artículos 126 y 128 del Código Tributario.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el artículo 23 N°1 del DL N°3.475 establece una exención de carácter personal a favor...

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