Oficio N°1657 (08-04-2004)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que los impuestos originados por comisiones de agentes, aunque percibidas en moneda extranjera, deben declararse y pagarse en moneda nacional, según la normativa vigente. Se exige la emisión del documento tributario correspondiente a la operación.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.657, de 08.04.2004, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Moneda en que deben pagarse los impuestos que resulten de liquidación de comisiones de agentes. Instrucciones impartidas por el Servicio. Naturaleza jurídica de la operación que motivó el pago. Mandato o comisión comercial. Hecho gravado. Emisión de boletas de honorarios en caso que la operación no se encuentre gravada con el Impuesto al Valor Agregado y se trate de un contribuyente no clasificado en la Primera Categoría.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita aclarar si, al liquidar comisiones de agentes en moneda extranjera (dólares USA o Euros), puede retener las divisas, descontando la retención del 10% del impuesto, y si debe emitir boleta por la operación.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede un contribuyente retener divisas al liquidar comisiones de agentes en moneda extranjera, descontando la retención del 10%? ¿Es necesario emitir boleta por esta operación?

• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Resolución N° 5396, de 2000, modificada por la Resolución N° 3, de 2001. Circular N° 22, del año 2001. Artículos 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la Resolución N° 5396 de 2000 y su modificación por la Resolución N° 3 de 2001, que establecen la obligación ...

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