Oficio N°1902 (23-04-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la depreciación de activos fijos en empresas sanitarias, permitiendo el uso de criterios técnicos preexistentes (Manual YYYY) para determinar la vida útil, siempre que se cumplan ciertas condiciones de verificación y temporalidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.902, de 23.04.2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Años de vida útil para la depreciación de bienes del activo inmovilizado en empresas del sector sanitario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXXXX S.A., empresa sanitaria antes estatal (YYYYYY S.A.), consulta sobre la vida útil de sus activos fijos para efectos de la depreciación, dado que la normativa del SII no contempla específicamente el sector sanitario. La empresa utiliza el "Manual de Operación del Activo Fijo Físico" (Manual YYYY), elaborado en 1980 por encargo del Estado, que incluye una tabla de vida útil para el subsector sanitario.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Confirmación de si la empresa ha obrado conforme a la doctrina del SII al aplicar el Manual YYYY. 2) Reconocimiento expreso del Manual YYYY en la normativa tributaria para determinar la vida útil de los activos del sector sanitario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta que, ante la falta de normas específicas del SII, ha utilizado criterios técnicos objetivos (Manual YYYY). Aplicar otro criterio vulneraría el artículo 3 del Código de Comercio. Negar la depreciación por falta de norma administrativa sería incorrecto; el contribuyente debe fijar la vida útil según criterios técnicos en ausencia de regulación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Ley N° 19.840, art. 1°; Circulares N°s 132, de 1975, y 21, de 1991; Res. Exenta N° 43, de ...
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