Oficio N°1903 (23-04-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 188 de 2004, establece que las gratificaciones del artículo 189 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas no constituyen renta, dado su carácter indemnizatorio o de viático.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 188 del 07 de enero de 2004, del Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia al Ord. N° 1.509, de 01.04.2004 de la Dirección Grandes Contribuyentes. Materia: Situación tributaria de las gratificaciones del artículo 189 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Tesorería del Ejército solicita la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y pagado por sobresueldos y gratificaciones contempladas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Se busca precisar la situación tributaria de las gratificaciones del artículo 189 del DFL N° 1 de 1997 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas), dado que el Oficio N° 651, del 27 de febrero de 2003, se refería solo a los sobresueldos del artículo 186 del mismo DFL.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las gratificaciones reguladas en el artículo 189 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas constituyen o no ingresos renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 189 del DFL N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Se mencionan el artículo 118 del DFL N° 1 de 1968 (antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas), el Oficio N° 3.219, de 21.09.82, y el Oficio Ordinario N° 408, de 19.02.97.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en su doct...
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