Oficio N°2000 (30-04-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría para chilenos que trabajan en representaciones diplomáticas extranjeras en Chile. Aclara la forma de acreditar el pago del impuesto y las obligaciones de las representaciones diplomáticas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2.000, de 30.04.2004, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una funcionaria chilena empleada en la Embajada de Japón, cuya razón social figura como Organismo Internacional, consulta sobre el pago del Impuesto Único a la Renta. En su liquidación de sueldo se descuenta mensualmente este impuesto, pero al revisar su información en el sitio web del SII, no aparecen los impuestos pagados por su empleador durante el año 2003 ni años anteriores.
• Consultas específicas planteadas al SII
a) ¿Cómo se acredita que efectivamente pagó mensualmente el impuesto a la renta?
b) ¿Las misiones diplomáticas tienen un tratamiento especial en la declaración de impuestos de sus trabajadores (colectiva o individual)?
c) ¿Es necesario que cada trabajador solicite al empleador un certificado de pago de impuesto a la renta, y bajo qué circunstancias?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La funcionaria asume que, al tratarse de una Misión Diplomática, ésta podría no estar obligada a declarar individualmente los impuestos de cada trabajador al SII, a pesar de que se realicen los pagos correspondientes.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Decreto Supremo de Hacienda N° 268, publicado en el Diario Oficial de 9 de Abril de 1976.
- Artículo 42 y 78 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Circulares N° 63, de 1976 y N° 32 de 2000 del SII.
- Resolución Ex. N° 6.509, de 1993 del SII....
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