Oficio N°2148 (10-05-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal por adquisición de activos fijos enajenados. No existe plazo para solicitar el beneficio del Art. 27 bis DL 825, ni es requisito ser propietario actual de los activos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.148, de 10.05.2004, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de activos fijos enajenados antes de la solicitud. Artículos 23, 24, 27 y 27 bis del D.L. N° 825.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Agrícola XXXXXX S.A. solicita pronunciamiento sobre si existe plazo para acogerse al beneficio del artículo 27 bis del D.L. N° 825 y si es necesario ser propietario de los activos fijos al momento de la solicitud. La empresa inició actividades agrícolas en 1991 e invirtió en activos fijos, pero por omisión no declaró las inversiones en los formularios 29 para recuperar el crédito fiscal. En el año 2000 vendió un predio y adquirió otro destinado a la producción de paltos, lo que implicó nuevas compras de activo fijo y acumulación de crédito fiscal. Se rectificaron los formularios 29 para determinar los créditos correspondientes a las adquisiciones del activo fijo.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Existe un plazo máximo para acogerse al beneficio del artículo 27 bis del D.L. N° 825? 2) ¿Es necesario ser propietario de los activos fijos cuya adquisición originó el crédito fiscal al momento de solicitar la devolución de los remanentes?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Director Regional señala que la ley no establece un plazo para la solicitud ni exige la propiedad del bien al momento de solicitar la devolución.
• Doctr...
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