Oficio N°2324 (18-05-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara las obligaciones tributarias de una organización comunitaria funcional sin fines de lucro, especialmente en relación con el impuesto a la renta y la retención por servicios profesionales, reiterando exención salvo impuesto al valor agregado (IVA).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.324, de 18.05.2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Director Subrogante: Alfredo Echeverría Herrera. Materia: Obligaciones tributarias que afectan a organización comunitaria funcional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una organización comunitaria funcional sin fines de lucro, dedicada a actividades artísticas, culturales y educacionales para niños y jóvenes en riesgo social, consulta sobre sus obligaciones tributarias al realizar proyectos culturales menores y contratar servicios de diseño, dado que no cuentan con recursos para asesoría contable permanente.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe actuar la organización en el ámbito tributario? ¿Tiene la obligación de retener impuestos al contratar servicios de diseño?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La organización señala que no tiene fines de lucro y busca objetivos sociales y culturales, por lo que requiere información sobre sus obligaciones tributarias.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 20, 42 N°2, 74 de la Ley de la Renta; Arts. 66 y 68 del Código Tributario; Art. 29 de la Ley N° 19.418; Decreto Supremo N° 58, de 1997; Circular N° 21, de 1991.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley de la Renta grava a las personas según las actividades que realizan y los ingresos que obtienen, no por su finalidad, salvo excepciones. Las organizaciones comunitarias funcionales están exentas de contribuci...
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