Oficio N°2585 (10-06-2004)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la provisión de gastos por consumo de energía eléctrica de diciembre, facturada en enero, permitiendo su deducción en el año comercial correspondiente, siempre que exista correlación con los ingresos y se cumplan los requisitos legales.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2.585, de 10.06.2004, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una empresa de distribución eléctrica consulta sobre el tratamiento tributario de la provisión de gastos por consumo de energía eléctrica de diciembre, cuya factura se recibe en enero del año siguiente. La facturación de la energía se realiza mensualmente, devengándose el IVA al vencimiento del período de pago.

• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si es correcto reconocer como gasto en el año comercial respectivo el consumo eléctrico de diciembre, aunque la factura se emita en enero. También se consulta sobre la acreditación del gasto con la factura emitida en enero, el tratamiento del exceso provisionado respecto a lo facturado, y la aplicación del impuesto del art. 21 de la LIR sobre el exceso provisionado no repuesto a resultados.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que el consumo de energía de diciembre es un gasto necesario para producir la renta de ese mismo ejercicio, basándose en el Oficio N° 3.255 de 1977 del SII, que establece que los ingresos y gastos derivados del suministro de energía eléctrica del último mes del año deben imputarse al mismo ejercicio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
El SII cita los artículos 2 N°2, 15, 29, 30, 31, 33 de la Ley de la Renta y el Oficio N° 3.255 de 1977.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en el artículo 31 de la Ley de la Renta, que p...

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