Oficio N°2646 (16-06-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la aplicación de la exención de IVA del artículo 13 N°7 del DL 825 a la Jefatura de Administración de Fondos de Salud del Ejército (JEAFOSALE), ya que no sustituye a FONASA en los términos exigidos por la ley para acceder a dicho beneficio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2.646, de 16.06.2004, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicabilidad de la exención de IVA contenida en el artículo 13, N° 7, del D.L. N° 825 a la Jefatura Ejecutiva de Administración de los Fondos de Salud del Ejército (JEAFOSALE). La JEAFOSALE es la repartición encargada de la gestión de los fondos de salud del Ejército y actúa como contraparte de los prestadores de servicios de salud con convenio con el Ejército.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede aplicar la exención del artículo 13, N° 7, del D.L. N° 825 a la JEAFOSALE, considerando que el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas sustituye al régimen de prestaciones de salud de la Ley N° 18.469 administrado por FONASA?
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas sustituye al régimen de prestaciones de salud de la Ley N° 18.469 (FONASA). La JEAFOSALE ejerce las mismas funciones que FONASA respecto de sus afiliados (recaudación de cotizaciones y pago de prestaciones). El artículo 36 de la Ley N° 18.469 excluye de su aplicación a los regímenes de CAPREDENA y DIPRECA. La no aplicación de la exención generaría una discriminación, ya que las facturas son soportadas por el Estado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 17 y 26 del D.L. N° 2.763 de 1979; Artículo 21 de la Ley N° 18.933; Artículo 13, N° 6 y N° 7 del D...
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