Oficio N°2956 (09-07-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la exención del IVA del artículo 13 N°7 del DL 825 no aplica a establecimientos de salud privados contratados por el INP para atender beneficiarios del seguro de accidentes del trabajo, ya que no sustituyen al SNS en dichas prestaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2.956, de 09.07.2004, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El consultante pregunta si la exención del artículo 13°, N° 7, del D.L. N° 825, aplica a establecimientos de salud privados que, mediante contratos con el Instituto de Normalización Previsional (INP), otorgan prestaciones a beneficiarios del seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo (Ley N° 16.744). El INP, como sucesor de las ex Cajas de Previsión, contrata estas prestaciones ante la falta de servicios médicos propios, pagando a los prestadores el valor de la atención más IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Procede aplicar la exención del artículo 13°, N° 7, del D.L. N° 825 a establecimientos de salud particulares por las prestaciones de salud que, en virtud de contratos celebrados con el Instituto de Normalización Previsional, otorgan a beneficiarios del seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que los contratos del INP con establecimientos privados son similares a los celebrados por las Mutualidades (a las que, según Res. Ex. N° 5424, de 15/10/81, se les aplica la exención del Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825), por lo que procedería la misma exención.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 8° y Artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825.
- Artículo 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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