Oficio N°3583 (28-07-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3.583 de 2004, se pronuncia sobre diversas consultas relativas a donaciones efectuadas a establecimientos educacionales y su tratamiento tributario según las Leyes N° 18.985 y N° 19.885, estableciendo límites y condiciones para su deducción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.583, de 28.07.2004, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita al SII responder diversas consultas insertas en un estudio de factibilidad para mejorar la calidad de la educación, respecto a la aplicación de las Leyes N° 19.885 y N° 18.985 en donaciones a establecimientos educacionales.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Las donaciones efectuadas a establecimientos educacionales (municipales y particulares subvencionados) podrían quedar comprendidas dentro del marco de la Ley N° 19.885?
- ¿Qué ocurre con el límite global de la Ley N° 19.885 cuando una sola donación efectuada con fines culturales (Ley N° 18.985) supera el límite de 4,5% de la renta líquida? ¿Cómo se calcula? ¿Opera el límite de 14.000 UTM?
- ¿Qué alcance tiene la prohibición de contraprestaciones? ¿Se considera contraprestación el marketing que se hace del donante en la campaña de recaudación?
- Un contribuyente con pérdida tributaria, ¿estaría en condiciones de efectuar una donación (Ley N° 18.985) con fines culturales, con cargo al capital?
- ¿Puede un contribuyente efectuar una operación que incluya un 20% de donación del valor del producto y el porcentaje restante venderlo en forma directa a una fundación o corporación, ello a la luz de lo prescrito por el artículo 13 de la Ley N° 19.885?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que la Circular N° 55, de 2003, fija como límite o contraprestaciones permitidas aquellas que ...
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