Oficio N°3584 (28-07-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre donaciones culturales (Ley 18.985) y la prohibición de contraprestaciones (Ley 19.885). Define qué se considera contraprestación prohibida al donante, permitiendo ciertas menciones y espacios en la publicación financiada por la donación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.584, de 28.07.2004, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una corporación planea realizar un proyecto editorial cultural financiado con donaciones acogidas a la Ley N° 18.985. Los derechos de autor del libro serán cedidos a la corporación. Se editarán 1.000 ejemplares, con distribución gratuita y prohibición de venta, incluyendo logotipos y mención a la ley de donaciones. El consultante busca determinar qué prestaciones al donante serían aceptables bajo la Ley N° 19.885.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuáles prestaciones del beneficiario al donante (100 ejemplares, nombre/logotipo en el libro, páginas para motivaciones del donante y explicación de beneficios culturales, especificación de prohibición de venta) se consideran adecuadas y no contravienen la Ley N° 19.885 sobre el buen uso de las donaciones?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se considera que las prestaciones propuestas no contravienen la Ley N° 19.885.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 19.885, de 2003, artículo 11. Ley N° 18.985, de 1990, artículo 8. Circular N° 55, de 2003, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 19.885 prohíbe contraprestaciones a los donantes que reciben beneficios tributarios. La Circular N° 55/2003 exceptúa de esta prohibición las prestaciones en bienes o especies no relevantes en relación con el monto de la donación, siempre qu...
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