Oficio N°3602 (28-07-2004)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 3.602 de 2004, dictamina que el Impuesto de Timbres y Estampillas se devenga al suscribirse una letra de cambio o pagaré, incluso si se aceptan en blanco, sin requerir el llenado posterior para su validez tributaria.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.602, de 28.07.2004, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria. Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de letras de cambio o pagarés aceptados en blanco. Artículos 7° del D.L. N° 3.475, de 1980; 1° N°3, 11° y 107° de la Ley N° 18.092. Art. 15 N°1 del Decreto Ley N°3.475, de 1980. Ley sobre Impuestos de.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII confirmar su interpretación respecto al momento en que se devenga el Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en el caso de letras de cambio o pagarés suscritos en blanco, donde no se ha determinado el monto ni la fecha de suscripción, pero existe un mandato para su llenado posterior.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuándo se entiende suscrita una letra de cambio o pagaré en blanco para efectos del devengo del Impuesto de Timbres y Estampillas: al momento de la suscripción original en blanco o al momento del llenado posterior de las menciones esenciales?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, conforme al artículo 1° N°3 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas y los artículos 1°, 2°, 11°, 102°, 103° y 107° de la Ley 18.092, una letra de cambio o pagaré en blanco no constituye jurídicamente tal documento hasta que se llenen las menciones esenciales. Por lo tanto, la fecha de suscripción, para efectos del ITE, debería ser la del llenado.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII ...

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