Oficio N°3670 (03-08-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII reconsidera el Oficio N° 977 de 2004, aclarando que las rentas obtenidas por Cajas de Compensación por la securitización de créditos sociales, clasificadas en el Art. 20 N° 5 de la LIR, están exentas del Impuesto de Primera Categoría según el Art. 40 N° 3.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3.670, de 03.08.2004, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La Caja de Compensación XXXXXX, corporación de derecho privado sin fines de lucro regida por la Ley N° 18.333, proyecta ceder parte de sus créditos sociales a una sociedad securitizadora, anticipando o convirtiendo en liquidez los flujos futuros de dichos créditos, con deducción de parte de su valor. El Oficio responde a una solicitud de reconsideración del Oficio N° 977, de 19.02.2004, que trataba la misma materia.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se solicita confirmar que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, designadas por decreto del Presidente de la República, están exentas del Impuesto de Primera Categoría, salvo por las rentas clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y que las rentas provenientes de la cesión de créditos se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR. Adicionalmente, se solicita reconsiderar el Oficio N° 977 y declarar que, en virtud del artículo 40 N° 3 de la LIR, las Cajas de Compensación están exentas del gravamen de Primera Categoría respecto de las rentas clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, y que las rentas que obtendrá la Caja de Compensación XXXXXX derivadas de las cesiones de crédito a una sociedad securitizadora están exentas del Impuesto de Primera Categoría.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
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