Oficio N°3926 (19-08-2004)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de las pérdidas en operaciones del artículo 18° ter de la LIR. Dichas pérdidas no son aceptadas como gasto tributario y deben agregarse a la Renta Líquida de Primera Categoría, afectándose con el Art. 21 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.926, de 19.08.2004, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de las pérdidas en operaciones del artículo 18° ter de la Ley de la Renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento de las pérdidas originadas en operaciones del artículo 18 ter de la Ley de la Renta, específicamente sobre el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  • Si la utilidad proveniente de transacciones del artículo 18 ter no se grava con Impuesto de Primera Categoría ni se declara, constituyendo un saldo positivo en el Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT).
  • Si una pérdida producto de estas operaciones no es imputable a los resultados afectos al Impuesto de Primera Categoría.
  • Si la pérdida debe ser reconocida como un saldo negativo en el FUNT, rebajando cualquier saldo positivo pasado o futuro.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que un software en el mercado considera las pérdidas en operaciones del artículo 18 ter como una rebaja al FUT del ejercicio, asignándole la calidad de gasto rechazado y afectando al Impuesto Global Complementario, Adicional o Único del Artículo 21 de la Ley de la Renta.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 33 N°1 letra e) de la Ley de la Renta; Artículo 14 y 21 de la Ley de la Renta; Título XXV de la Ley N° 18...

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