Oficio N°4577 (04-10-2004)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la tributación del retiro de excedentes de libre disposición (ELD) desde AFP, detallando la aplicación del Art. 42 ter de la LIR y el régimen transitorio para pensionados anteriores a la Ley 19.768. Aclara el cómputo del plazo anual para la exención de 800 UTM.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.577, de 04.10.2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria del retiro de excedente de libre disposición (ELD).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de AFP remite consultas de AFP XXX S.A. sobre dos situaciones de afiliados pensionados que solicitan retiro de fondos como excedente de libre disposición:

  • Un pensionado anticipado en 1997 que realizó un primer retiro de ELD y continuó cotizando (obligatorias, voluntarias y depósitos convenidos). Consulta sobre la aplicación del Oficio N° 2.487 de 2004.
  • Un pensionado anticipado en 2003 que se acogió a la franquicia de 800 UTM y solicita un nuevo retiro. Consulta si este retiro está afecto a la franquicia.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  • ¿Procede aplicar el Oficio N° 2.487 de 2004 a un pensionado antes del 07.11.2001 que realizó un primer retiro de ELD y luego continuó cotizando?
  • ¿Cómo se interpreta el plazo “durante un año” del Art. 42 ter de la LIR para determinar el derecho a la franquicia tributaria?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se infiere que buscan la aplicación del régimen tributario vigente al momento del primer retiro y la correcta interpretación del plazo anual para la franquicia.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 42 ter de la Ley de la Renta, Art. 1° y 6° transitorios de la Ley N° 19.768, Art. 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, Art. ...

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