Oficio N°4891 (09-11-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que una empresa en el extranjero, cuya propiedad pertenece en un 100% a una empresa o contribuyente domiciliado en Chile, se considera agencia para efectos tributarios, debiendo reconocer los resultados sobre base percibida o devengada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 434, de 29 de Septiembre de 2004, del Director del Servicio de Impuestos Internos a la Sra. Directora Regional de Valparaíso. Materia: Característica que define la existencia de una agencia o establecimiento permanente en el exterior. C.876.2004 S.D. ANT. Oficio N° 434, de 07.07.2004, 326.2004 S.N., 125.2004 I.D. Expediente. N° 14.862.2004.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La V Dirección Regional de Valparaíso consultó sobre el tratamiento tributario de inversiones en el exterior realizadas por Compañía Sudamericana de Vapores S.A. (CSAV), R.U.T.: 90.160.000-7, específicamente si la posesión del 100% de las acciones de sociedades anónimas extranjeras constituye un establecimiento permanente o agencia en el exterior. Se indica que CSAV reconoce contablemente las utilidades de sus inversiones en Panamá de manera devengada, pero las deduce para efectos tributarios, no gravándolas con Impuesto de Primera Categoría. Hasta el año comercial 2000, CSAV poseía el 100% de la propiedad de dos empresas en Panamá, pero a partir del año comercial 2001, la participación cambió a 99,999% y 99,998%.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El ser único accionista de una sociedad anónima extranjera o único dueño de cualquier empresa en el extranjero, sin importar su calidad jurídica, implica la existencia de un Establecimiento Permanente o Agencia en el Exterior?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): CSAV argumenta que se trata de personas jurídicas distintas, con patrimonios y administraciones separados, y qu...
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