Oficio N°4957 (11-11-2004)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la tributación de retiros de excedente de libre disposición con cargo a cotizaciones obligatorias, efectuados por un pensionado que se pensionó entre el 7 de noviembre de 2001 y el 1 de marzo de 2002, aplicando la normativa vigente al momento del primer retiro.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 4.957, de 11.11.2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia: Situación tributaria de excedente de libre disposición.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Don XXXXXX, afiliado a AFP YYYYYY S.A., se pensionó anticipadamente el 11 de diciembre de 2001. Solicitó retiros de excedentes de libre disposición con cargo a cotizaciones obligatorias el 28 de diciembre de 2001 ($0000000, pagado el 10 de enero de 2002) y el 18 de abril de 2002 ($00000000, pagado el 25 de abril de 2002).
La AFP aplicó el artículo 71 del DL 3.500 para el primer retiro y el artículo 42 ter de la LIR para el segundo, lo que generó un impuesto global complementario adicional para el afiliado.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cuál es la situación tributaria del recurrente, quien se pensionó y efectuó un primer retiro de excedente de libre disposición, con posterioridad al 7 de noviembre de 2001 pero antes del 1° de marzo de 2002, fecha en que entró en vigencia el artículo 42 ter de la LIR?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La Superintendencia de AFP indica que no puede aplicar el Oficio Ord. N° 905, de 13 de marzo de 2003, del SII, ya que este distingue entre pensionados que efectuaron retiros antes del 7 de noviembre de 2001 y los que no, situación en la que no se encuentra el contribuyente.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Artículo 42 ter de la Ley de la Renta.
  • Artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768.
  • Artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768.
  • Artículo...

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