Oficio N°5006 (12-11-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el bono de antigüedad pagado por Minera XXXXXX Limitada se devenga en un solo período. Para el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría, este bono debe adicionarse a las remuneraciones normales del período.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5.006, de 12.11.2004, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Minera XXXXXX Limitada consulta sobre el tratamiento tributario del bono de antigüedad pagado a sus trabajadores según contratos colectivos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si el bono de antigüedad se devenga en más de un período de pago (artículo 46 LIR) o en un solo período (artículo 45 LIR), y si el procedimiento aplicado por la empresa es correcto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante expone argumentos de hecho y de derecho.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42 N°1, 43 y 45 de la Ley de la Renta. Circular N° 37, de 1990.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El bono de antigüedad, según los contratos colectivos, se devenga al término de cada cinco años de servicio continuo, constituyendo una remuneración accesoria o complementaria devengada en un solo período habitual de pago.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que el bono de antigüedad se devenga en un solo período. Para el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría, el bono debe adicionarse a las remuneraciones normales del período en que se percibe o cancela, determinándose el tributo sobre el total de las rentas pagadas en el mes respectivo.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículos 42 N° 1, 43, 45 y 46 de la Ley de la Renta.
• Consideraciones del ...
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