Oficio N°5060 (17-11-2004)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara la tributación de trabajadores de artes y espectáculos según la Ley 19.889. Distingue entre trabajadores dependientes (Impuesto de Segunda Categoría, retenido por el empleador) e independientes (Impuesto Global Complementario, declarado anualmente), con retención del 10% según el Art. 74 N°2 LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 5.060, de 17.11.2004, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos, aborda la tributación aplicable a los trabajadores de artes y espectáculos regidos por la Ley N° 19.889.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un sindicato del sector audiovisual consulta al SII sobre la aplicación de la Ley N° 19.889 y su impacto en el pago del Impuesto de Segunda Categoría y el cálculo de gratificaciones. Señalan falta de información sobre la situación tributaria de los trabajadores del sector, debido a la reciente escrituración de contratos.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. ¿Cómo se aplica la Ley N° 19.889 al sector audiovisual en relación con el pago del Impuesto de Segunda Categoría?
  2. ¿Cómo se calculan las gratificaciones para los trabajadores del sector audiovisual?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El sindicato manifiesta preocupación por la falta de información y la necesidad de claridad sobre las obligaciones tributarias de los trabajadores del sector audiovisual, especialmente en lo relativo al Impuesto de Segunda Categoría y el cálculo de gratificaciones, dada la reciente formalización de contratos.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • D.L. N° 830, de 1974 (Código Tributario).
  • D.F.L. N° 7, de 1980 (Ley Orgánica del SII).
  • Artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta (Impuesto de Segunda Categoría).
  • Artículos 42 N° 2 y 43 N° 2 de la Ley de la Renta (Impuesto Global Complementario).
  • Artículo 74...

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