Oficio N°5185 (01-12-2004)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que los retiros de excedentes de libre disposición de fondos de pensiones, realizados bajo el antiguo art. 71 del DL 3500, están sujetos al impuesto único de dicho artículo, independientemente de si provienen de cotizaciones obligatorias o voluntarias. La AFP debe retener el impuesto.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 5.185, de 01.12.2004, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 42° ter - D.L. N° 3500, de 1980, Art. 71° - Circular N° 23, de 2002. Materia: Retiro de excedentes de libre disposición efectuados bajo la vigencia del primitivo artículo 71° del D.L. N° 3.500 - Tratamiento tributario - Obligación de retener impuestos - Instrucciones impartidas por el Servicio.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una AFP consulta sobre el tratamiento tributario de retiros de excedentes de libre disposición de un afiliado pensionado desde 1997. El afiliado realizó un primer retiro en 1998, afecto al antiguo artículo 71 del DL 3500. En 2003, realizó un nuevo retiro, esta vez incluyendo cotizaciones obligatorias y voluntarias. La AFP aplicó la tasa del 0,00% (determinada en el primer retiro) a las cotizaciones voluntarias, pero no retuvo impuesto por las cotizaciones obligatorias, basándose en instrucciones de la Superintendencia de AFP (Oficios N° PYS/N°19.280 y N°PYS/N 19.961, derogados posteriormente por el Oficio N° 22.203).

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe tributar el retiro de excedentes de libre disposición realizado en 2003, considerando que incluye cotizaciones obligatorias y voluntarias, y que la AFP no retuvo impuesto por las cotizaciones obligatorias basándose en instrucciones de la SAFP vigentes a la fecha del retiro?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La AFP actuó conforme a las instrucciones de la Superintendencia de AFP vigen...

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