Oficio N°5186 (01-12-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los servicios de incineración, independientemente del prestador, no están gravados con IVA, ya que su remuneración se clasifica en el Art. 20 N°5 de la LIR, y no en los N°3 o 4, requisito para la afectación según el Art. 2 N°2 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5.186, de 01.12.2004, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). El Director del SII es Juan Toro Rivera.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta se refiere a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios de incineración prestados por YYYYY S.A., en el desarrollo de su giro de hornos crematorios. La consulta es presentada por el Sr. XXXXXX.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecto a IVA el servicio de incineración prestado por una empresa cuyo giro es la operación de hornos crematorios?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, y el artículo 2°, N° 2, del mismo decreto ley. También se menciona el artículo 20°, N° 3, 4 y 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que los servicios propios de un cementerio, incluyendo la incineración, no están gravados con IVA porque su remuneración no proviene de las actividades comprendidas en el Art. 20, N° 3 o 4 de la Ley de la Renta, sino del N° 5. La no afectación no depende de quién preste el servicio, sino de la clasificación de la remuneración según el Art. 20 de la Ley de la Renta.
• Decisión del SII y sus efectos: Los servicios de incineración no están afectos a IVA, independientemente de quién los preste, ya que su remuneración se clasifi...
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