Oficio N°5424 (27-12-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII reitera que el crédito SENCE para empresarios individuales y socios de sociedades de personas requiere la existencia de remuneraciones imponibles al final del ejercicio, sin exigir coincidencia entre la capacitación y el pago de cotizaciones previsionales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 5.424, de 27.12.2004, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Diferencia de criterio entre el SENCE y una Dirección Regional del SII sobre los requisitos para que empresarios individuales y socios de sociedades de personas accedan al crédito por gastos de capacitación (franquicia SENCE).
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es exigible a los empresarios individuales o socios de sociedades que no tienen remuneraciones pagadas a otros trabajadores, que se hayan asignado remuneraciones y pagado las cotizaciones correspondientes, en el mismo mes en que se capacitaron, para tener el carácter de trabajador, o si por el contrario, basta sólo que posea base de cálculo de la franquicia?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La Dirección Regional del SII considera que no se requiere coincidencia entre el pago de remuneraciones y la fecha del curso de capacitación. Basta que exista base de cálculo del 1% de las remuneraciones imponibles, ya sea por remuneraciones asignadas al empresario o socio, o pagadas a otros trabajadores.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 19.518, Artículos 30 y 36.
- Ley de la Renta, Artículo 31 N° 6.
- Oficios del SII: N° 4039, de 18.10.2000; N° 1435, de 03.05.2002; N° 1705 y 1706, del 31.05.2002; N° 2371, de 01.07.2002; N° 383, del 01.02.2000.
- Ord. N° 392, del 23-10-2001 del SENCE
• Fundamentos clave del pronu...
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