Oficio N°5433 (28-12-2004)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la situación tributaria de gastos incurridos en publicidad en el marco de un contrato de servicios. Determina si son gastos necesarios para producir la renta o gastos rechazados según el artículo 21 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5.433, de 28.12.2004, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXXXX S.A. (XXXXXX) se dedica a la administración de juegos de lotería. YYY S.A. e YYYYYY S.A. (Proveedor) se dedican a sistemas computacionales para loterías. En noviembre de 2003, XXXXXX y YYYYYY celebraron un contrato de "Gestión Operacional, Consultoría y Asistencia para la Operación ZZZZZZZZZZ", donde el Proveedor se obliga a prestar servicios de marketing, incluyendo publicidad y promoción de juegos, contratando la publicidad para el juego “TTTTTT” bajo su cuenta y riesgo.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los gastos en publicidad incurridos por el Proveedor para las marcas de XXXXXX (XXXXXX y TTTTTT) son gastos rechazados afectos al artículo 21 de la Ley de la Renta (LIR), o si son aceptados si XXXXXX contrata directamente la publicidad. Se solicita confirmar que los gastos publicitarios para aumentar el prestigio de una marca son aceptados para el dueño de la marca, pero rechazados para un proveedor que obtiene un beneficio indirecto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante estima que los gastos en publicidad incurridos por el Proveedor son gastos rechazados, ya que benefician directamente al propietario de la marca (XXXXXX) y solo indirectamente al Proveedor.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 31 de la LIR, que establece la deducción de los gastos necesarios para producir la renta. ...
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