Oficio N°5445 (29-12-2004)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 5.445 de 2004, establece el tratamiento tributario de las pérdidas generadas en la enajenación no habitual de acciones. Dichas pérdidas solo pueden deducirse de ganancias del mismo tipo, afectas al Impuesto Único de Primera Categoría, en el mismo ejercicio o en los siguientes.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5.445, de 29.12.2004, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Director Subrogante: Alfredo Echeverría Herrera. Materia: Tratamiento tributario de las pérdidas generadas en enajenación de acciones de sociedades anónimas calificadas de no habituales. Artículos 31 N°3, 33 N°1 letra e) y 17 N°8 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (XX), de giro inmobiliario, planea vender acciones de una sociedad anónima cerrada (tenidas por más de un año) a una empresa no relacionada, cumpliendo los requisitos del Art. 17 N° 8 letra a) de la LIR y Circular 158 de 1976 para ser considerada una venta no habitual. Sin embargo, se anticipa una pérdida en la enajenación.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si, en caso de no poder deducir la totalidad de las pérdidas en el ejercicio actual, existe inconveniente en deducirlas de ganancias afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único que se generen en ejercicios futuros.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que, según pronunciamientos del SII, la pérdida solo puede ser deducida de ganancias generadas en otras ventas no habituales establecidas en el Art. 17 N° 8 de la LIR.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 31 N°3, 33 N°1 letra e) y 17 N°8 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Circular 158 de 1976.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El ...

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