Oficio N°179 (19-01-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que un extranjero contratado a honorarios con visa temporaria no acredita domicilio en Chile desde su ingreso, debiendo retenerse el impuesto Adicional del 20% según el artículo 60 de la LIR, hasta cumplir los requisitos de residencia o domicilio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 179, de 19.01.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una Dirección de Servicio de Salud contrata a un ciudadano español (Sr. XXX) a honorarios desde el 27 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2004. Inicialmente, se le retiene el 20% de sus honorarios en octubre, conforme al artículo 60 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Posteriormente, el Sr. XXX presenta un informe de la Consultora YYYYYY, argumentando que, dada su visa temporaria y autorización de trabajo, acredita domicilio en Chile y, por ende, debe tributar con el Impuesto Global Complementario (IGC).
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Corresponde aplicar al Sr. XXX la retención del 10% de sus honorarios? En caso afirmativo, se solicita autorización para rectificar el Formulario N° 29 y reintegrar los fondos al Servicio ZZZZZZ a través de la Tesorería General de la República.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El Sr. XXX, basándose en un informe técnico, argumenta que su visa temporaria y autorización de trabajo acreditan domicilio en Chile, lo que lo haría tributar con el IGC en lugar del impuesto Adicional.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 52, 60, 74 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 8 N° 8 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII analiza las normas sobre residencia y domicilio para efectos tributarios, así como el trata...
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