Oficio N°67 (07-01-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII analiza la tributación del usufructo de derechos sociales, concluyendo que los usufructuarios deben declarar las rentas en el IGC o IA, sin derecho al crédito del art. 56 N°3 y 63 de la LIR, y afectos al impuesto a las donaciones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N°067, de 07.01.2005, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tributación de usufructo de derechos sociales de una sociedad a favor de terceros.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Contribuyentes con devolución de impuesto retenida por observaciones en el crédito por impuesto de Primera Categoría (art. 56 N°3 y 63 LIR). Acreditan sus retiros con escrituras de usufructo de utilidades de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (TTTTTT Ltda.), donde el dueño (don YYYYYY) cede gratuitamente el usufructo de su 99% de participación en las utilidades a las contribuyentes, reservándose la nuda propiedad. Las usufructuarias declaran los retiros en su Impuesto Global Complementario (IGC). Cláusula indica que los impuestos del usufructo son de cargo del usufructuario.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se deben gravar los retiros de utilidades efectuados por las contribuyentes usufructuarias de la sociedad TTTTTT Ltda.? ¿Deben declarar las rentas solo en su IGC, con derecho al crédito del art. 56 y/o 63 de la LIR, como si fueran socias? ¿O su tributación es similar al Oficio N° 2.314, de 1997, donde las utilidades se afectan con Impuesto de Primera Categoría e IGC o Adicional, sin que el crédito por Impuesto de Primera Categoría sea utilizado por el arrendador ni el arrendatario? En caso de tributación similar al Oficio N° 2.314, de 1997, ¿cuál sería el tratamiento de tales retiros y créditos de Impuesto de Primera Categoría a nivel del FUT de TTTTTT Ltda.?

• Argumentos del consultante (si se ex...

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