Oficio N°77 (10-01-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza reconsideración sobre el alcance del art. 8° del DL 2.564 (IVA en importación de aeronaves). Arrendar aeronaves importadas no califica como "trabajo aéreo" ni da derecho al beneficio tributario, ya que el importador cede la calidad de explotador.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 077, de 10.01.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Procedimiento especial para el pago del IVA en la importación de aeronaves. Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Reconsideración del Oficio N° 4.250, de 1999.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita reconsideración del Oficio N° 4.250/1999, que interpreta el artículo 8° del Decreto Ley N° 2.564 de 1979. El consultante argumenta que la franquicia tributaria del art. 8° del DL 2.564/1979 debe aplicarse a todo importador de aeronaves destinadas a la aeronavegación comercial, incluso si las arrienda a terceros, ya que este arrendamiento sería un "trabajo aéreo" según los artículos 95° y 6° del Código Aeronáutico, en relación con el artículo 3° del Código de Comercio.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la franquicia tributaria del artículo 8° del D.L. N° 2.564/1979 a la importación de aeronaves destinadas al arrendamiento a terceros para su uso en actividades de aeronavegación comercial?
• Argumentos del consultante: El arrendamiento de aeronaves es una actividad comercial que se efectúa valiéndose de las aeronaves como medio para su desarrollo, quedando comprendida dentro del concepto de aeronavegación comercial. El artículo 8° del D.L. 2.564 no exige que las aeronaves sean utilizadas directamente por el importador ni prohíbe su arriendo posterior. El Oficio N° 53/1998 reconocería implícitamente que la aeronavegación comercial se extiende a cualquier actividad mercantil realizada por medio de aeronaves.
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