Oficio N°459 (08-02-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los prácticos de puertos y canales, aunque no son dependientes, tributan como tales según el Art. 42 N°1 de la LIR. No califica cotizaciones previsionales, competencia de las AFP.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 459, de 08.02.2005, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Calidad en que efectúan sus cotizaciones previsionales los prácticos de puertos y canales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una AFP consulta al SII sobre cómo informar las cotizaciones voluntarias de un práctico de canales (don XXXXXX) en los Certificados N° 24 de los años 2002 y 2003. El Sr. XXXXXX solicitó que se consignaran los aportes como trabajador dependiente (Art. 42 N° 1 LIR) por ser Práctico Autorizado de Canales. La AFP considera que debe certificar según sus registros, donde figuran como cotizaciones de trabajador independiente. Un fiscalizador del SII habría instruido rectificar el F. 1899 informando el APV según el Art. 42 N° 1 LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la calidad (dependiente o independiente) que debe informar la AFP al SII respecto de las cotizaciones voluntarias del práctico de canales?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Sr. XXXXXX argumenta que, como Práctico Autorizado de Canales, la ley lo encasilla como trabajador dependiente (Art. 42 N° 1 LIR). La AFP interpreta que el Art. 42 N° 1 LIR no establece una presunción de derecho que obligue a considerar la renta como de trabajador dependiente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el inciso final del N° 1 del artículo 42 de la Ley de la Renta y el artículo 6° del Decreto N° 398 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1985 (Reglamento de Prácticos).
• Fundamentos clave ...
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