Oficio N°477 (10-02-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°477 de 2005, resolvió consultas sobre donaciones culturales. Determinó que la entrega gratuita de un inmueble no califica como donación según la Ley 18.985. Además, advierte sobre la simulación de donaciones para obtener beneficios tributarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 477, de 10.02.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Absuelve consultas sobre donaciones con fines culturales, conforme al artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Doña XXXXXX consulta al SII sobre la aplicación y alcance del N° 4 del artículo 1° y N° 2 del artículo 4° de la Ley N° 18.985, en relación con ciertas donaciones. Se plantea el caso de una empresa inmobiliaria que entrega el uso gratuito de un inmueble y si esto se considera donación. También se consulta si una donación en dinero puede destinarse a arrendar un inmueble del mismo donante.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la entrega gratuita de un inmueble por dos años se considera donación según el artículo 2° de la Ley 18.985, dando derecho al crédito del 50% del valor total de la renta del inmueble.
- Si existe impedimento para que una donación en dinero recibida por una corporación se destine a arrendar un inmueble de propiedad del mismo donante, permitiendo al donante descontar el 50% de lo donado según la ley.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La duda surge en relación con el artículo 4° N° 2 de la Ley 18.985, que se refiere a la adquisición de bienes corporales o gastos específicos, argumentando que la entrega en comodato no es ni aporte en dinero ni adquisición de bien corporal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Código Tributario, Art. 97, N° 24.
- Código Civil, Ar...
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