Oficio N°503 (17-02-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII reafirma la vigencia del inciso final del artículo 42 N°1 de la LIR, que regula la tributación de los prácticos de puertos y canales. Se rechaza la alegación de buena fe para incumplir leyes tributarias y la supuesta derogación tácita por discriminación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 503, de 17.02.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Contraloría General de la República remite al SII una presentación sobre la interpretación del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en lo relativo a la tributación de los prácticos de puertos y canales.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la vigencia de la norma que regula la tributación de los prácticos de puertos y canales, y si es posible ampararse en el principio de buena fe para incumplir leyes tributarias.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los recurrentes argumentan una posible derogación tácita de la norma por vulnerar el principio constitucional de no discriminación e igualdad ante la ley.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 6° del D.L. N° 830 (Código Tributario), el artículo 7° del D.F.L. N° 7 de 1980 (Ley Orgánica del SII), el artículo 8° y 1452 del Código Civil, el Decreto Ley N° 1.604 de 1976, la Circular N° 139 de 1976, y el Oficio N° 4.097 de 2001.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que, si bien tiene la facultad de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, no le compete determinar imperativamente si una norma ha sido tácitamente derogada, función que corresponde a la Corte Suprema. No obstante, mientras no exista un pronunciamiento de la Corte Suprema, el...
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