Resolución N°19 (11-02-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

Resolución Exenta SII N°19, 2005. Establece obligación de declaración jurada anual (Formulario 1835) para arrendatarios y corredores de propiedades respecto de bienes raíces no agrícolas con avalúo fiscal igual o superior a $30.000.000. La declaración debe realizarse electrónicamente.

Resumen

• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta SII N°19, de fecha 11 de febrero de 2005.
• Contexto normativo y competencia del SII: Artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N°7 de 1980); Artículo 6 letra A) N° 1, Artículos 30 y 60 inciso 8° del Código Tributario (D.L. N°830 de 1974); Artículo 20 N° 1 letra d) y Artículo 39 N°3 de la Ley de la Renta (D.L. N° 824 de 1974).
• Antecedentes administrativos relevantes: El SII busca optimizar la administración y fiscalización de impuestos mediante el uso eficiente de recursos e información.
• Materia y objetivos de la resolución: Establecer la obligación para arrendatarios y corredores de propiedades (o quienes entreguen propiedades en arriendo por cuenta de terceros) de presentar una declaración jurada sobre los bienes raíces no agrícolas arrendados.
• Contenido principal e instrucciones impartidas: 1. Corredores de propiedades y personas que entreguen en arriendo bienes raíces no agrícolas por cuenta de terceros, cuyo avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 y que hayan participado en la suscripción del contrato de arrendamiento, deben presentar una Declaración Jurada Anual antes del 11 de marzo de cada año, informando sobre las propiedades arrendadas durante el año anterior. 2. Contribuyentes de la Primera Categoría (artículo 20 de la Ley de la Renta) que tomen en arriendo bienes raíces no agrícolas con avalúo fiscal igual o superior a $30.000.000, cuando el contrato no haya sido suscrito por un corredor u otra persona actuando bajo mandato, también deben presentar la declara...

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