Oficio N°608 (04-03-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII analiza la aplicación del IVA a prestaciones médicas de urgencia (Ley 18.469) y las otorgadas por mutualidades (Ley 16.744) cobradas a FONASA. Determina exención limitada para urgencias y requiere convenio FONASA para mutualidades.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 608, de 04.03.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en prestaciones médicas otorgadas en virtud del artículo 11 de la Ley N° 18.469 y artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, cobradas al Fondo Nacional de Salud (FONASA). Artículos 13 N° 6 y 7 del D.L. N° 825, artículo 77 de la Ley N° 16.744, artículo 11 de la Ley N° 18.469.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si las prestaciones médicas otorgadas bajo el artículo 11 de la Ley 18.469 (emergencias/urgencias) y el artículo 77 bis de la Ley 16.744 (reembolsos entre organismos), cobradas a FONASA, están exentas de IVA según el artículo 13 N° 7 del D.L. N° 825. Establecimientos privados y mutualidades están requiriendo a FONASA el pago de prestaciones más IVA, lo cual se considera improcedente.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las prestaciones médicas de emergencia/urgencia (Ley 18.469) y las reembolsables (Ley 16.744) cobradas a FONASA deben incluir IVA o están exentas según el artículo 13 N° 7 del D.L. N° 825?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que los pagos por atenciones de urgencia a beneficiarios de FONASA, realizados por establecimientos no comprendidos en el D.L. 2.763/79, no deben incluir IVA, ya que estos establecimientos sustituyen legalmente a los Servicios de Salud y a FONASA. Similar argumento se aplica a los reembolsos requeridos por las Mutualidades según el artículo 77 bis de la Ley 16.744.

• D...

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