Oficio N°709 (18-03-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 709 de 2005, clarifica que los síndicos de quiebras deben emitir notas de débito por IVA impago a acreedores, incluso si no hay fondos inmediatos, ya que estos créditos gozan de preferencia para su pago futuro.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 709, de 18.03.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Emisión de notas de débito según el artículo 29° de la Ley N° 18.591, de 1987, en caso de que el fallido no disponga de fondos para pagar los créditos de primera clase.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un síndico de quiebras consulta sobre la procedencia de emitir notas de débito solicitadas por acreedores, conforme al artículo 29° de la Ley N° 18.591, considerando que la quiebra carece de fondos para cubrir los créditos de primera clase, incluyendo impuestos de retención y recargo adeudados al Fisco.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede el síndico emitir las notas de débito solicitadas por los acreedores que cumplen los requisitos legales, aun cuando la quiebra no tenga fondos para pagar los créditos de primera clase según el N° 9 del artículo 2.472 del Código Civil?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el artículo 29° de la Ley N° 18.591 faculta a los contribuyentes gravados con IVA y otros impuestos a utilizar como crédito fiscal los impuestos recargados en facturas impagas de deudores en quiebra. Los acreedores verificaron sus créditos en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos de la ley y la Circular N° 12 de 1987.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 29° de la Ley N° 18.591, el artículo 2.472 N°9 del Código Civil, los artículos 131° y 148° de la Ley N° 18.1...

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