Oficio N°746 (22-03-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la asignación temporal en el extranjero no implica pérdida de domicilio en Chile. Los ingresos percibidos deben tributar en Chile, excluyendo impuestos pagados en el exterior no recuperables como crédito según el Art. 41 C, letra D), LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 746, de 22.03.2005, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, Artículos 3, 4, 41 C, letra d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Artículo 8, N° 8 del Código Tributario. Tratamiento tributario de trabajadores chilenos asignados temporalmente al extranjero.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa multinacional con subsidiaria en Chile asigna temporalmente a sus trabajadores a filiales en el extranjero para proyectos, capacitación, desarrollo de productos y creación de redes. Los trabajadores mantienen contrato con la firma chilena, que paga sus remuneraciones, retiene impuesto de Segunda Categoría y cumple con obligaciones de seguridad social en Chile. Para obtener visas de trabajo en el extranjero, los trabajadores firman contratos con la filial receptora. Los sueldos están afectos a impuestos en el país donde se prestan los servicios, los cuales son pagados por la firma empleadora para asegurar el sueldo líquido del trabajador.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿La asignación temporal de un trabajador a una subsidiaria en el extranjero, manteniendo el trabajador en la nómina de la empresa local, permite sostener que éste se encuentre domiciliado en Chile para efectos impositivos, por lo que debe pagar impuesto a la renta en Chile sobre sus rentas de fuente mundial? 2) Para efectos de determinar la cuantía de las rentas de fuente externa, para efectos del impuesto de segunda categoría del trabajador,...
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