Oficio N°790 (28-03-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 790 de 2005, establece que las remuneraciones de concejales se clasifican en el Art. 42 N° 1 de la LIR y solo se declaran en el IGC si existen otras rentas no incluidas en dicho artículo. Se debe reliquidar el Impuesto Único si existen múltiples empleadores.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 790, de 28.03.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tributación de remuneraciones de concejales por asistencia a sesiones.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Contraloría General de la República remite consulta de un pensionado de AFP que además es concejal, respecto a la obligatoriedad de declarar en el Impuesto Global Complementario (IGC) las remuneraciones percibidas por su asistencia a sesiones del Concejo Municipal, considerando que desde 1992 ha declarado su pensión, lo que le resulta oneroso.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están obligados los Concejales a incluir en la Declaración Anual de Renta (Formulario 22) lo percibido por asistencia a sesiones del Concejo Municipal?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera elevado el monto de impuestos que debe pagar anualmente.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Circular N° 7, de 1993, del SII, sobre tributación de remuneraciones por asistencia a sesiones de organismos colegiados.
* Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
* Artículos 42 N° 1, 43 N° 1, 47 y 54 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
* Suplemento Tributario del año 2005, publicado en el Diario El Mercurio el 16.03.2005.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las remuneraciones percibidas por los concejales por su asistencia a sesiones corresponden a "dietas" y se clasifican...

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