Oficio N°1042 (15-04-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza que indemnización a compañía de seguros por acuerdo transaccional con un banco, tras fallo arbitral, se considere daño emergente según el Art. 17 N°1 de la LIR, pues busca el cumplimiento de obligaciones contractuales, no resarcir un daño.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1.042, de 15.04.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una Compañía de Seguros consulta sobre la calificación tributaria de una indemnización recibida de un Banco, producto de un acuerdo transaccional derivado de un litigio arbitral.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿La indemnización recibida por la Compañía de Seguros, proveniente del acuerdo transaccional con el Banco, se califica como daño emergente según el Art. 17 N° 1 de la Ley de la Renta, considerando que resarce una pérdida patrimonial sin generar ganancia y no recae sobre un bien del giro?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que la indemnización recibida resarce una pérdida patrimonial sin generar ganancia y no recae sobre un bien incorporado al giro del negocio, por lo que debería calificarse como daño emergente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Art. 17 N° 1 de la Ley de la Renta.
Art. 2446 del Código Civil.
Art. 158 del Código de Procedimiento Civil.
Doctrina del SII sobre el concepto de daño emergente.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII señala que el acuerdo transaccional busca el cumplimiento de una obligación contractual original (pago de primas de seguro) y no la reparación de un daño emergente. La obligación original es de dinero y susceptible de cumplimiento forzoso. El SII cuestiona la validez del argumento de "cumplimiento imposible" que justif...
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