Oficio N°1065 (20-04-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza solicitud de instrucciones sobre impuestos a tabacos y bebidas alcohólicas en Zona Franca, recordando que ya existen pronunciamientos y resoluciones al respecto. Ratifica que la base imponible es el valor aduanero, y solo en su defecto, el valor CIF.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1.065, de 20.04.2005, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Solicitud de instrucciones sobre el tratamiento tributario aplicable a usuarios de Zona Franca en relación con el Impuesto a los Tabacos Manufacturados y el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas.
• Consultas específicas planteadas al SII
Aclaración sobre las obligaciones tributarias de los usuarios de Zona Franca respecto a los impuestos que gravan la importación a Zona Franca de Extensión o al resto del país de tabacos manufacturados y bebidas alcohólicas, según el D.L. N° 825 y el D.L. N° 828.
Solicitud de nuevas instrucciones que aclaren la forma de operar de los contribuyentes usuarios de Zona Franca.
Inquietud relativa a la base imponible del Impuesto a las Bebidas Alcohólicas en importaciones desde Zona Franca Primaria a Zona de Extensión o al resto del país.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Oficio Ordinario N° 4379, del 26 de noviembre del 2002.
Circular N° 59, del 14 de octubre del 2002.
Resoluciones N°s 2190, 2191 y 2192, todas del 14 de mayo de 1996.
D.L. N° 825, artículos 16° letra a) y 42°.
D.L. N° 828, de 1974.
Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo II.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII ya se ha pronunciado sobre el tratamiento del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y del Impue...
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