Oficio N°1067 (20-04-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el Impuesto Adicional a dividendos remesados al exterior. Confirma la tasa de 35% con crédito por Impuesto de Primera Categoría (17%). Aclara procedimiento para devolución de retenciones en exceso y tratamiento tributario del reintegro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.067, de 20.04.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto Adicional que afecta a los dividendos remesados al exterior.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXXXX S.A., sociedad anónima cerrada con accionistas extranjeros, constituida el 13 de octubre de 2000. Declaró pérdidas en su etapa inicial, pero a partir de 2003 comenzó a generar utilidades. En julio de 2004, realizó remesas al exterior aplicando una retención del 35% por Impuesto Adicional, sin considerar el crédito de Primera Categoría debido a la inexistencia de un FUT positivo. Al 31 de diciembre de 2004, el balance mostró utilidades después de impuestos superiores a las remesas ya efectuadas, previendo remesar el saldo entre enero y mayo de 2005, y dividendos provisorios a partir de mayo de 2005.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Qué tasa de impuesto corresponde retener para las remesas con cargo a las utilidades del período 2004 realizadas antes del 30 de abril de 2005?
b) ¿Es correcto declarar como PPM el 17% retenido en exceso a los accionistas extranjeros por las remesas de 2004? De no ser así, ¿cuál es el procedimiento correcto para recuperar la retención en exceso?
c) ¿Puede remesarse libre de impuesto de retención el impuesto del 17% retenido en exceso a los accionistas extranjeros a partir del 30 de abril de 2005? ¿Existe un documento específico para informar al banco que esta remesa corresponde a impuesto retenido en exceso y no está afecta al impuesto de retención?
d) ¿Qué tasa de impuesto corresponde retener pa...
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