Oficio N°1091 (21-04-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que los aportantes de fondos de inversión tributan con Impuesto Global Complementario o Adicional. La sociedad administradora debe determinar y entregar los beneficios, incluyendo intereses, gravados con dichos impuestos. Se aplica el artículo 18 de la LIR sobre habitualidad en la enajenación de bienes raíces.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1.091, de 21.04.2005 del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización, Dpto. Fiscalización Selectiva e Internacional.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un Fondo de Inversión de la Ley N° 18.815 invirtió en un bien raíz urbano en Chile, inscrito a su nombre según el artículo 30 de la mencionada ley. Este bien raíz será vendido, generando un mayor valor para el Fondo. El consultante, basándose en el Oficio N° 632 de 2004, considera que este mayor valor califica como ingreso no renta según el artículo 17 N° 8, letra b), de la Ley de la Renta, dado que no es un ingreso percibido por un contribuyente que declare su renta efectiva en la Primera Categoría. Parte de la utilidad generada se distribuirá a los aportantes, informándose como un beneficio no constitutivo de renta mediante la Declaración Jurada 1817 y Certificado N° 11. La parte restante de la utilidad devengará intereses corrientes para operaciones reajustables sobre el valor reajustado conforme a la variación de la UF, según el artículo 31 de la Ley N° 18.815.

• Consultas específicas planteadas al SII
a. Si los intereses devengados y distribuidos a los aportantes deben informarse como montos no constitutivos de renta o como montos afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, sin crédito.
b. Si los Fondos de Inversión pueden distribuir sus beneficios en el orden que estimen pertinente o si deben distribuir primero aquellos beneficios que provienen de ingresos afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, especificando si de...

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