Oficio N°955 (08-04-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 955 de 2005, establece que las empresas concesionarias de puertos no pueden rebajar las contribuciones como crédito del Impuesto de Primera Categoría, sino como gasto, según el Art. 31 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 955, de 08.04.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por empresas concesionarias de puertos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Empresa XXXXXX, una empresa del Estado creada por la Ley N° 19.542, consulta sobre la utilización como crédito del Impuesto de Primera Categoría de las contribuciones de bienes raíces pagadas. La empresa es la continuadora legal de la Empresa ZZZZZZ, que opera en TTT, y se dedica a la administración, explotación, desarrollo y conservación de puertos terminales. La empresa entregó en concesión a la empresa YYYYYYYY S.A. el Frente de Atraque. El SII observó la utilización del crédito por concepto de contribuciones de bienes raíces.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la Empresa XXXXXX tiene derecho a utilizar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría las contribuciones de bienes raíces pagadas, considerando que ha entregado en concesión su objeto social (desarrollo, mantención y explotación del frente de atraque).

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa XXXXXX argumenta que las rentas obtenidas podrían clasificarse en el Art. 20 N° 3 y/o N° 5 de la LIR, y no en el Art. 20 N° 1, lo que impediría utilizar las contribuciones como crédito.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita los artículos 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 19.542; el Art. 20 N° 1 letras a) y f), Art. 20 N° 3, Art. 20 N° 4, Art. 31 N° 5 y ...

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