Oficio N°964 (11-04-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el costo tributario en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, señalando que para contribuyentes con contabilidad completa, se determina según el N°9 del Art. 41 de la LIR, considerando valor de adquisición reajustado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 964, de 11.04.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Costo tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, conforme al Art. 41, N° 9 de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Sociedad XX S.A., con contabilidad completa y tributando en Primera Categoría, posee el 60% de los derechos sociales de la sociedad YY Limitada. Se planea enajenar estos derechos a un tercero durante 2005. La adquisición original fue hace 10 años a un valor reajustado de $15.000.000. El precio de venta será el valor libro de la sociedad, aproximadamente $108.000.000 (60% de $180.000.000).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el costo tributario para calcular el resultado tributario de la enajenación? ¿Debe considerarse el valor de adquisición reajustado ($15.000.000) o el valor libro según el Oficio N° 5.287 ($108.000.000)? ¿El criterio del Oficio N° 5.287 solo aplica a la forma de contabilización y no al costo tributario? ¿Es posible enajenar los derechos sociales a terceros relacionados manteniendo el costo tributario equivalente al valor libro?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante plantea dos alternativas para el costo tributario: el valor de adquisición reajustado o el valor libro según el Oficio N° 5.287. Si se considera el valor de adquisición, la utilidad sería considerable. Además, cuestiona si es posible enajenar a relacionados manteniendo el valor libro como costo tributario, ya que el Art. 41 N° 9 de la LIR no lo prohíb...
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