Oficio N°969 (11-04-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 969 de 2005, aclara que la calificación de comerciantes ambulantes o estacionados corresponde a las Municipalidades según la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio de la facultad del Director Regional del SII para excluir contribuyentes del régimen especial del artículo 22 N°2 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 969, de 11.04.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a comerciantes ambulantes o estacionados y su calificación según los artículos 22 N°2 y 24 de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la facultad de las Municipalidades para calificar a los comerciantes ambulantes o estacionados y negarles el derecho a las franquicias tributarias del artículo 22 de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Pueden las Municipalidades negar el derecho a los comerciantes ambulantes o estacionados a gozar de las franquicias tributarias establecidas en el artículo 22 de la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante: El consultante sostiene que solo los Directores Regionales del SII pueden, mediante un estudio de los ingresos, negar a los comerciantes ambulantes o estacionados el derecho a las franquicias tributarias. Las Municipalidades solo estarían autorizadas para establecer en el permiso municipal si son comerciantes estacionados o ambulantes y aplicar el cobro correspondiente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Circular N° 55, del año 1975, del SII, y los artículos 40 y 41 de la Ley de Rentas Municipales.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La norma del artículo 22 N° 2 de la Ley de la Renta, en armonía con los artículos 40 y 41 de la Ley de Rentas Municipales, otorga la facultad a las Municipalidades de calificar como vendedores am...
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