Oficio N°986 (13-04-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara que los ejecutivos y representantes legales de sociedades anónimas, sean o no accionistas, pueden acceder al beneficio tributario del APV (Art. 42 bis LIR) por sus remuneraciones, cumpliendo los requisitos legales. Se rectifica una interpretación previa errónea.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 986, de 13.04.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del beneficio tributario por Ahorro Previsional Voluntario (APV) del artículo 42 bis de la Ley de la Renta (LIR) a contribuyentes que perciben remuneraciones de sociedades anónimas y son a la vez accionistas.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente consulta al SII sobre el acceso al beneficio del APV por parte de ejecutivos que perciben remuneraciones imponibles de sociedades anónimas (abiertas o cerradas) donde también son accionistas, con distintos porcentajes de propiedad. El contribuyente indica que el SII ha negado el beneficio a quienes perciben sueldo empresarial, extendiendo esta prohibición a ejecutivos de sociedades conformadas por otras sociedades donde los ejecutivos son socios. El contribuyente busca clarificación sobre el criterio del SII, especialmente cuando la participación accionaria es de menor relevancia.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cuál es el criterio del SII respecto del acceso al beneficio del APV por parte de ejecutivos que perciben remuneraciones imponibles de sociedades anónimas (abiertas y/o cerradas) donde también son accionistas, considerando diferentes proporciones de propiedad accionaria?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que, siendo el APV un beneficio importante para motivar el ahorro previsional y mejorar las pensiones, sería conveniente incluir dentro de sus beneficios tributarios a aquellos contribuyentes con participaci...

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