Oficio N°1852 (20-06-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que las obras ejecutadas por empresas eléctricas en proyectos PER están gravadas con IVA. La exención tributaria del BID es personal y no se extiende a las obras financiadas, conforme al Art. 8° del DL 825 y al DS 266 de 1970.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.852, de 20.06.2005, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre si las facturas emitidas por las obras ejecutadas por empresas eléctricas en proyectos del Programa de Electrificación Rural (PER) están exentas de IVA. El PER busca llevar electricidad a zonas rurales, financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y préstamos del BID. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo actúa como Unidad Ejecutora del programa.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están exentas de IVA las facturas emitidas por las obras ejecutadas por empresas eléctricas en los proyectos PER?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se señala que el programa busca reducir migraciones y fomentar el desarrollo productivo en comunidades campesinas mediante subsidios a proyectos de distribución eléctrica.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 6° del Código Tributario.
* Artículo 8° del D.L. N° 825.
* Artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825.
* Artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
* Decreto Supremo N° 266 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1970.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los ingresos de las empresas eléctricas están afectos a IVA por provenir de una actividad industrial (Art. 20 N° 3 de la Ley de la Renta). La exención tributaria del BID es de carácter...
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