Oficio N°2446 (04-07-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición (ELD) según el artículo 42 ter de la LIR, reafirmando que el retiro de ELD hasta ciertos límites está exento de IGC y los excesos están afectos, debiendo declararse ambos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.446, de 04.07.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición conforme al artículo 42 ter de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Presentación del Sr. XXXX solicitando opinión sobre el tratamiento tributario del ahorro voluntario en AFP, objetando el tratamiento dado a este tema.
• Consultas específicas planteadas al SII: Tratamiento tributario aplicable a los excedentes de libre disposición (ELD) según el artículo 42 ter de la Ley de la Renta.
• Argumentos del consultante: El Sr. XXXX objeta el tratamiento tributario del ahorro voluntario en AFP, posiblemente cuestionando la interpretación del SII sobre la exención de los ELD.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 42 ter y 54 N°3 de la Ley de la Renta, Decreto Ley N° 3.500 de 1980, Circular N° 23 de 2002.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El artículo 42 ter de la LIR establece un beneficio tributario para quienes se pensionan bajo el régimen del D.L. 3.500, permitiendo el retiro exento de los ELD hasta ciertos límites. Los retiros que excedan estos límites están afectos al Impuesto Global Complementario (IGC).
• Decisión del SII y sus efectos: Ratifica que los retiros de ELD están exentos de impuesto hasta un máximo anual de 200 UTM, con un tope de 1.200 UTM, o alternativamente, un retiro único de 800 UTM durante el año. Los excesos sobre estos montos están afec...
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